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Ayuda de dependencia y prematuridad

 




¿Que es la ley de dependencia?

Es una ley con conlleva ayudas económicas asociadas.

 La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, es el conjunto de servicios y prestaciones destinados a la promoción de la autonomía personal, así como a la protección y atención a las personas, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados.

Ley de Dependencia en bebés prematuros y de bajo peso

Cuando un bebé nace sin haber completado las 36 semanas de gestación, se considera que es prematuro. Esto implica un mayor seguimiento del pequeño a nivel médico, puesto que ha nacido antes de lo recomendable, de manera que no está lo suficientemente maduro y con el peso ideal para el nacimiento. Aquellos bebes nacidos prematuros y con un peso inferior a 1500 gramos, se les concede la ayuda de dependencia.

 Los bebés prematuros suelen requerir muchas visitas al hospital y tratamientos de fisioterapia, por ejemplo, de ahí que la ley también contemple  en estos casos en esta normativa.

 Según el peso de tu bebé al nacer su grado de dependencia será:

·        Peso recién nacido menor de 1.100 gr: Grado 3

·        Peso recién nacido entre 1.100 y 1.500 grs: Grado 2

·        Peso recién nacido mayor de 1.500 y menor de 2.200 grs: Grado 1 (sólo si requiere de alguna de las Medidas de Soporte para Funciones Vitales).

La ley recoge tres grados en función de la gravedad de las limitaciones. Moderada, severa y gran dependencia, grados que pueden ser temporales o permanentes:.

Grado I Dependencia moderada: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II Dependencia severa: la persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas, dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

Grado III Gran Dependencia: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas varias veces al día, y por su pérdida total de autonomía, necesita el apoyo continuo de otra persona.

En los menores de 3 años, la  valoración no tiene carácter permanente, por lo que se realizan revisiones  cada seis meses..

Los niños en situación de dependencia, como es el caso de los bebés prematuros,  son protegidos desde su nacimiento por esta ley. 

La protección va dirigida en dos líneas:

A)   Servicios de Atención: Atención Temprana, intervención con un programa Individual de atención (PIA), de acuerdo con las necesidades y preferencias del beneficiario.

B)  Prestaciones Económicas: para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF).Se trata de una cuantía económica, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.

  • Para realizar la solicitud de la ayuda son precisos ciertos documentos como:
  •  Informe médico pediatra.
  •  Informes médicos niño/a, informes de especialistas, de atención temprana, e.t.c.
  • DNI del menor.
  • Cuenta bancaria titularidad del menor.
  • Certificado de empadronamiento histórico.

¿Dónde solicitar la Ley de Dependencia?

Ley de dependencia: gestionada por la Consejería de Asuntos Sociales de tu Comunidad Autónoma.

La gestión y trámite la realizará un trabajador social del Centro de Servicios Sociales del municipio en el que este empadronado.

Los servicios sociales valorarán el grado de dependencia de sus bebé.Esto lleva aparejada una ayuda económica que varía en función del grado asignado, que van de los 150€ a 387€ (en algunas Comunidades Autónomas es incluso más alta la ayuda, estos son los mínimos).

La vía de solicitud es a través del trabajador/a social de nuestro Centro de Salud, o en la Consejería Correspondiente de la Comunidad Autónoma.

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